SRI Legislación

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos del Niño,  establece que los niños tienen el derecho a un ambiente seguro y a la protección contra cualquier daño; aun así y de acuerdo con los datos del estudio anteriormente mencionado de Fundación MAPFRE  “Dossier Fundación MAPFRE 2016 de Seguridad Vial Infantil en el Automóvil en España y Latinoamérica: Sillas Infantiles”, los niveles de avance continúan siendo dispares en relación a la legislación asociada a los SRI.

El estudio revela que ninguno de los dieciocho (18) países de la región de Latinoamérica y el Caribe (LAC) (1) analizados, logró alcanzar los veinte (20) puntos (2) posibles para el apartado que evalúa la “Legislación sobre asientos infantiles en el automóvil”.

(1) Argentina; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Uruguay; Venezuela, y Puerto Rico.  Los países seleccionados, corresponden a aquellos en los cuales – dentro del contexto de LAC – FUNDACIÓN MAPFRE desarrolla actividades de seguridad vial. El estado de Puerto Rico, por otro lado, fue incluido por razones culturales y geográficas.

(2) ¿Cómo se consideran los puntajes?: 20 puntos: legislación de máximos; 15 puntos: legislación completa; 10 puntos: legislación intermedia, con lagunas; 5 puntos: legislación básica o con referencia mínima a niños; 0 puntos: legislación inexistente

Tomemos como ejemplo que pasa en Argentina:

En un trabajo realizado por la ADISIV, en el año 2015, se expuso a modo de ejemplo como funciona en Argentina la normativa legal vigente Imaginemos que un padre lleve un niño de tres (3) años, en su vehículo particular, en un recorrido imaginario de más de 1200 kms., desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta Mendoza, pasando por diversos estados (provincias y municipios), donde en cada lugar regirá la propia ley local.

Comencemos el viaje:

El texto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 5.294, vigente desde 2015, especifica que los niños, menores de doce (12) años no pueden viajar en los asientos delanteros y que hasta llegar a esa edad o a 1.50 metros, deben viajar en asientos traseros utilizando SRI.

Sin embargo, en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la adhesión por medio la Ley N°13.927 y su Decreto Reglamentario 532/09, a la Ley N° 24.449 (de carácter nacional) y su modificación mediante Ley N° 26.363, se establece que “Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente y los menores de CUATRO (4) años deben viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes”. Claro está, que la palabra “correspondiente” tal y como indica la normativa nacional (Ley N° 26.363), es insuficiente, no guarda rigor técnico y es subjetiva. Por lo tanto: también es INAPLICABLE.

Al llegar a la Provincia de Santa Fe, encontramos que el texto de la Ley Nro. 9.458 del año 2015 en la Ciudad de Rosario, especifica que los niños deben tener más de 10 años para ir en asientos delanteros y deben utilizar SRI homologados hasta esa edad o los 150 cm.

Por otra parte, en la Provincia de Córdoba, rige la “Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560. Texto Ordenado 2004” (4);  en ella se determina que está prohibido circular con menores de diez (10) años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados a tal efecto (artículo incorporado por Ley N° 9.022), aunque no especifica cuál es el criterio o que se entiende por “homologados”, razón por la cual, hace que sea técnicamente INAPLICABLE, ya que la “homologación” no puede  ser un criterio subjetivo.

Al llegar a En Villa Mercedes, Provincia de San Luis, nos encontramos con que rige la Ley N° 24.449, la cual en su articulado, sólo hace referencia a que “los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero”.

Finalmente, en la Provincia de Mendoza,  destino final del supuesto recorrido, rige  la Ley  N° 6.082, del año 1992, la cual exige solamente que un menor circule en asientos traseros, sin especificar que utilice Sistema de Retención Infantil alguno.

Quizás los dos textos legales mejor orientados a la protección de los niños en los vehículos particulares, son las que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sitio donde inicia nuestro recorrido imaginario) y la de Ciudad de Rosario en la  Provincia de Santa Fe, aunque cabe la pena destacar que ninguna de estas leyes contempla taxi, escolar o remís.

(1)    http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13927.html
(2)    http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/09-532.html
(3)    https://rosario.gov.ar/mr/normativa/codigo-de-transito/ordenanza-no-6543-1998

(4)    http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/483754e228b7388903257bfd004c085c/e3a9034bb531ddb503257bfe006257ce?OpenDocument