PICADAS, MUERTE Y LA MISMA HISTERIA DE SIEMPRE

2015-04-06

... Un joven de 19 años en su NISAN TIIDA (El tiempo dirá si alcoholizado y cuántos ocupantes iban en el auto), corría aparentemente una picada en Avenida Rivadavia al 15500 en Haedo... El resultado: Un muerto (Lautaro Juárez, de 16 años) y el tiempo dirá si hay más, ya que hay dos muy graves...

En las redes sociales, mientras los jóvenes se desafían, apuestan dinero e informan donde será el picódromo del finde, las autoridades municipales, jueces y fiscales trabajan… Pero a juzgar por los resultados, sin demasiado éxito. No saben? No pueden?, No quieren?... La respuesta no la tengo, aunque estimo que ellos sí, y quien sabe por qué no la dan.

Lo cierto es que si quisieran ponerse a trabajar, pueden:
Les dejo la explicación y gratis: En 2008 se sancionó la Ley 23.362, que incorpora al código penal el Art. 193 bis "... Prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación conducir por el doble del tiempo, para el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente" También aplica la misma pena a quien organice dicho "evento"
También en 2008 las provincias acordaron trabajar en conjunto (Ley 26.353). En el Cap. II especificando que articularán trabajo para poder implementar la sanción de arresto que figura en la ley de tránsito (24.449) en su Art. 86 DEL AÑO 1994!
SI! Sabía Sr. Intendente que la ley Nacional de Tránsito establece 7 causas de "arresto", entre ellas cruzar la barrera baja, conducir sin habilitación o inhabilitado (son dos cosas distintas, ojo!) Fugar luego de un siniestro, Cruzar semáforos en rojo (desde la tercera vez) y si! "participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores"... Picadas, en este caso debería haber un lugar preparado para este tipo de arrestos, por no más de 30 días y dentro de los 60 km. del lugar de residencia del infractor.


Señores Intendentes, fiscales, jueces y hasta concejales (éstos últimos pueden optar por reglamentar lo referido al Art. 86 de la ley de tránsito si es necesario), el ejecutivo y judicial pueden actuar en prevenir o "de oficio"... El marco legal es en parte endeble, lábil, pero existente...


Solamente hace falta goolgear y ver donde se corre la próxima "Picada". Está en sus manos evitar la próxima muerte es porque no les importa, porque no quieren o simplemente porque les queda grande el cargo que ocupan...

Lic. Axel Dell’ olio