LA #SEGURIDADVIAL TIENE QUE SER ¿DIVERTIDA O SEGURA?

2016-07-29

 

Una marca alemana de vehículos lanzó al mercado la nueva línea de un modelo clásico. El vehículo se promociona como híper conectado gracias a su tecnología APP Connect. Al menos eso escriben en la web oficial.

 

El tirón de orejas no pretende ser para la automotriz, pero si me interesa, que reflexionemos como sociedad… ¿Qué compramos los usuarios? ¿CONOFORT? o ¿Seguridad?

 

Sin dudas que el usuario medio de estas latitudes busca al comprar en líneas generales, un cero que tenga: mp3, aire, llantas y ahora pantalla de 7 pulgadas y wi-fi. Entonces es lógico que las empresas ofrezcan lo que se pide.

 

En la descripción técnica de este vehículo, por ejemplo, al describir la seguridad” se utilizan 7 casilleros y al describir confort: 19, no es culpa más que nuestra como consumidores que pedimos un “volante multifunción” en vez de un cinturón de 3 puntos en la plaza central trasera, por ejemplo.

 

Para terminar, obsérvese el spot. Una mujer viaja en su vehículo y más allá de no poner giro al cambiar de carril, se ve que cuando la llama “Fran Boliche”, baja durante casi 1 segundo y medio la vista y luego cuando llama a la “depiladora” tarda poco más de 4 segundos con la vista fuera del camino (piensa y dice a quién llamar), parece un absurdo como información suelta (aclaro que el modo de transporte del perrito en asiento trasero, pienso dejarlo pasar)

 

Pensemos si lo hace en la ciudad, ¿Por qué no en la ruta? Si en la ruta circula a 110 km/h hace en 1 segundo cerca de 30 mt (un segundo y medio, 45 metros – 4 segundos, 120 metros… Una cuadra pensando si llamamos a X persona), digo, por algo, años atrás VW promocionó los problemas de desviar la vista para atender el celular, con un spot grabado en el MCL Cinema de Hong Kong, por ejemplo.

 

Para terminar quisiera expresar un deseo: ¿Alguna vez alguna automotriz hará una campaña diciendo que el auto, por ejemplo, tiene ISOFIX?

 

Repito no es una crítica a la empresa, es una crítica a nosotros como consumidores y por qué no al sector correspondiente del estado por la inacción aparente, recuerden que el art. 9 de la N° 24.449 en su inc. E, establece "La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley" (Ley de tránsito y SEGURIDAD VIAL).

 


Desde ADISIV lamentamos este tipo de publicidades que más que risa…nos dan miedo.

 

Axel Dell' olio

 

Nota: Pueden ver el siguiente video como la misma empresa que, aprobó un comercial con evidentes descuidos (distracciones) al volante, también lanza una campaña contra distracciones. ¿Se contradicen cuando se trata de vender?